Fecha de publicación: Feb 03, 2017 3:54:10 PM
El pasado 29 de diciembre de 2016 el ejecutivo sancionó la Ley 1819 de 2016 o Reforma Tributaria, por medio de la cual, entre otras actuaciones tributarias, se realizaron algunas modificaciones y beneficios para quienes se encuentren en procesos de fiscalización ante la UGPP o hayan presentado reclamaciones judiciales en contra de esta misma entidad.
MODIFICACIONES FRENTE A LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA UGPP (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY 1607 DE 2012)
(Modificaciones realizadas respecto de la determinación de las sanciones que se causan por el no pago de aportes a seguridad social o parafiscales o por la no entrega oportuna de información. Se trata de la modificación directa y permanente que se realizó frente al artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.)
a. Regulación frente a la sanción por mora y omisión en los aportes:
La primera modificación introducida por la Reforma Tributaria en lo que respecta a la UGPP, consiste en la regulación que se hace frente a las sanciones por mora (no hacer aportes estando afiliado) y omisión (no haber cumplido con el deber de afiliación), pues a partir de la fecha estas se determinarán atendiendo a los siguientes criterios:
La sanción aplicará únicamente desde la notificación de Requerimiento para Declarar y/o Corregir, lo cual es considerado como un beneficio, pues anteriormente la sanción se causaba desde el momento del requerimiento de información e incluso antes.
La variación de la sanción se presenta así:-Si el pago se realiza dentro del término de respuesta del R. para Declarar y/o Corregir (3 meses luego de su notificación): Un cinco por ciento (5%) del valor dejado de cancelar por cada mes o fracción de retardo, sin que pueda exceder del 100% del capital cobrado y al margen de los intereses que este genere.-Si el pago se realiza con posterioridad al Término del R. para Declarar y/o Corregir (3 meses luego de su notificación): Un diez por ciento (10%) del valor dejado de cancelar por cada mes o fracción de retardo, sin exceder del 200% del capital cobrado, al margen de los intereses que este genere.
Como puede observarse, esta modificación normativa introduce beneficios respecto del tratamiento normativo anterior, pues además de determinar la causación de la sanción solo con posterioridad al requerimiento para declarar y/o corregir, impone límites al monto de la sanción y así mismo garantiza la aplicación de la norma más favorable para aquellos aportantes que se encuentren dentro de un procedimiento de fiscalización y que no se les haya decidido el recurso de reconsideración presentado.
b. Regulación frente a la sanción por inexactitud en los aportes:
Igualmente se modificó la regulación respecto de la sanción por inexactitud (haber hecho los aportes sobre una base inferior), pues a partir de la fecha la misma se determinará de la siguiente manera:
La sanción aplicará únicamente desde la notificación de Requerimiento para Declarar y/o Corregir, lo cual es considerado como un beneficio, pues anteriormente la sanción se causaba desde el mismo momento del requerimiento de información e incluso antes.
Se mantienen los porcentajes de sanción establecidos en la norma anterior consistentes en:-Si la corrección se da en el término de respuesta del R. para Declarar y/o Corregir: 35% del capital cobrado.-Si la corrección se realiza con posterioridad al Término del R. para Declarar y/o Corregir: 60% del capital cobrado.
c. Regulación frente a la sanción por no entrega oportuna de información:
Se presentó modificación frente a la regulación de la sanción por no entregar la información requerida dentro del término otorgado, la cual se calculará de la siguiente manera:
Se dejarán de causar las cinco (5) UVT diarias y se causará la sanción con base en la siguiente tabla:
Se determina un límite en la sanción de hasta 15.000 UVT.
Se presentará una reducción de la sanción causada, así:Del 10% si la información se entrega dentro de los cuatro (4) meses de incumplimiento.Del 20% si la información es entregada entre el cuarto (4) mes y el octavo (8) mes de incumplimiento.Del 30% si se presenta entre el mes octavo (8) y el mes duodécimo (12).
Para acceder a la reducción se deberá haber entregado la información completa y se deberá acreditar el pago de la sanción reducida.
No se impondrá sanción a quienes no hayan entregado información por periodos 2012 y anteriores y que para el 29 de diciembre de 2016 no se les hubiera notificado pliego de cargos.
Para aquellas compañías a quienes se les hubiera notificado requerimiento de información por vigencias 2013 y siguientes y no hayan cumplido con la entrega de la misma, podrán lograr reducción en la sanción causada si entregan la información antes del 30 de junio de 2017 y realizan el pago del veinte por ciento (20%) de la sanción que a esa fecha se hubiera causado.
Se elimina el cobro de sanciones para los aportantes que no hayan recibido pliego de cargos por información relacionada con vigencias de 2012 y anteriores, siempre que la ausencia de notificación se haya presentado con anterioridad al 29 de diciembre de 2016.
II. BENEFICIOS POR TERMINACIÓN DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN ACTUALMENTE ADELANTADOS POR LA UGPP:
(Hace referencia a los beneficios temporales que pueden obtener las empresas que actualmente estén siendo fiscalizadas y en donde éste procedimiento se encuentre en curso directamente ante la UGPP.)
a. Terminación por mutuo acuerdo de procedimientos de fiscalización:
El numeral 1 del artículo 316 de la Reforma, establece la posibilidad de lograr una reducción en intereses y sanciones cuando se presenten los siguientes eventos:
Se debe haber recibido notificación de Requerimiento para Declarar y/o Corregir, Liquidación oficial y/o resolución que decide el recurso de reconsideración antes del 29 de diciembre de 2016.
Antes del 30 de octubre de 2017 se debe realizar el pago de:
El 100% del capital requerido por omisión, mora o inexactitud.
El 100% de los intereses por aportes a pensión.
El 20% de los intereses para los demás subsistemas.
El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.
De cumplirse estos requisitos, la compañía aportante obtendrá un beneficio consistente en la exoneración del pago del 80% de los intereses no relacionados con pensiones y del 80% de las sanciones impuestas por omisión e inexactitud.
b. Reducción de intereses de mora para quienes no hayan recibido requerimiento para declarar y/o corregir:
El artículo 320 de la Reforma establece la posibilidad de lograr una reducción en los intereses moratorios causados para subsistemas diferentes a pensión respecto de aquellas empresas que no hayan recibido requerimiento para declarar y/o corregir siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
No haberse notificado el requerimiento para declarar y/o corregir.
Antes del 30 de junio de 2017 realizar los pagos o correcciones de:
-El 100% de los aportes.
-El 100% de los intereses para el subsistema de pensión.
De cumplirse estos requisitos, la compañía aportante obtendrá un beneficio consistente en la exoneración del pago del 70% de los intereses no relacionados con pensiones.
c. Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos sancionatorios por no envío de información:
El numeral 2 del artículo 316 de la Reforma establece la posibilidad de lograr una reducción en la sanción por no entrega de información cuando se presenten los siguientes eventos:
Se debe haber recibido notificación del pliego de cargos, resolución sanción o resolución que decide el recurso de reconsideración.
Antes del 30 de octubre de 2017 se debe realizar el pago de:-El 10% de la sanción actualizada.
De cumplirse estos requisitos, la compañía aportante obtendrá un beneficio consistente en la exoneración del pago del 90% de la sanción impuesta.
III. BENEFICIOS POR TERMINACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES ADELANTADOS EN CONTRA DE LA UGPP:
(Se refiere a los beneficios temporales que pueden obtener las empresas que hubiesen demandado los actos administrativos emitidos por la UGPP ante la finalización del procedimiento de fiscalización adelantado por la UGPP.)
El artículo 317 del Texto conciliado del proyecto de reforma establece la posibilidad de lograr una reducción en intereses y sanciones para aquellos casos en los que ya se encuentre una demanda en curso, en los siguientes eventos:
a. Procesos contra liquidación oficial de única o primera instancia:
Se debe haber presentado una reclamación judicial (demanda) en contra de la liquidación oficial que se encuentre en única o primera instancia.
Antes del 30 de octubre de 2017 se deberá haber solicitado la conciliación del proceso demostrando:-El pago del 100% del capital requerido por omisión, mora o inexactitud.
-El pago del 100% de los intereses del subsistema pensional.
-El 70% de los intereses de los demás subsistemas.
-El 70% de las sanciones impuestas debidamente actualizadas.
De cumplirse estos requisitos, la compañía aportante obtendrá un beneficio consistente en la exoneración del pago del 30% de los intereses no relacionados con pensiones y del 30% de las sanciones impuestas por omisión e inexactitud.
b. Procesos contra liquidación oficial en segunda instancia:
Se debe haber presentado reclamación judicial (demanda) en contra de la liquidación oficial que se encuentre en segunda instancia.
Antes del 30 de octubre de 2017 se debe solicitar la conciliación del proceso demostrando:-El pago del 100% del capital requerido por omisión, mora o inexactitud.
-El pago del 100% de los intereses del subsistema pensional.
-El 80% de los intereses de los demás subsistemas.
-El 80% de las sanciones impuestas debidamente actualizadas.
De cumplirse estos requisitos, la compañía aportante obtendrá un beneficio consistente en la exoneración del pago del 20% de los intereses no relacionados con pensiones y del 20% de las sanciones impuestas por omisión e inexactitud.